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Las nuevas tecnologías nos dan la posibilidad de interactuar, responder e incluso crear contenidos propios. Esa facilidad con la cual ahora se puede alterar un contenido ya hecho o crear uno desde cero ha puesto en evidencia el atraso que las leyes encarnan ante los cambios culturales que la sociedad vive. Tal y como lo expresa Alejandro Zenker, director de esta casa editorial:

“Me atrevo a aventurar que si todos los que publican se atuvieran a lo que las leyes establecen, nuestro entorno cultural se empobrecería enormemente.

[…] Las leyes generalmente son redactadas con los ojos en la nuca. Quienes legislan miran hacia atrás, porque es el único referente que tienen, el pasado, sin considerar que nos encontramos en una época de rápidos cambios que exigen adecuaciones veloces que no pueden atender” (http://ow.ly/pEDkF)

El tema de los derechos de autor siempre ha sido un tema controvertido y germen de debates ríspidos. Sin embargo, con el advenimiento de las “nuevas tecnologías”, las redes sociales y las plataformas digitales, el debate toma un nuevo impulso: nunca antes la actividad creadora, su difusión y la violación de los respectivos derechos de autor habían logrado tal magnitud como ahora.

Junto con la dificultad técnica de controlar todos los usos existentes de millones de obras que fluyen por el internet, la legislación de los derechos de autor en nuestro país ha sido rebasada por la masificación de contenidos virtuales que circulan en las redes sociales.

Recientemente la consultoría Rooter publicó un estudio sobre el futuro de los derechos de autor y los contenidos generados por los usuarios en la web 2.0, donde en vista de la ineficacia del actual sistema de protección a los derechos de autor, se proponen tres vías o alternativas para solucionar este escenario.

Primera vía: la celebración de convenios entre los titulares de derechos y los proveedores de servicios de alojamiento y compartición de contenidos para establecer mecanismos de gestión para la difusión de obras derivadas o compuestas creadas por usuarios que no generen perjuicio o menoscabo al titular de derechos en plataformas de compartición.

Segunda vía: creación de derechos online fáciles de usar y económicamente accesibles para los usuarios para otorgar autorizaciones o licencias singulares para incorporar o transformar de obras preexistentes.

Tercera vía: Crear un nuevo límite al derecho de autor que regule la transformación o incorporación de obras preexistentes por partes de usuarios no profesionales en obras de nueva creación.

Al margen de estas propuestas, en realidad, cuando una obra llega a la red su circulación en la misma es imparable. Aceptar lo anterior, en vez de negarlo, nos da la posibilidad de afrontar la situación actual y poder darle la vuelta de la mejor manera posible. Atrincherarnos contra los cambios de paradigma que suponen las “nuevas tecnologías” es una postura enteramente dedicada al fracaso absoluto.

Por último, es necesario recordar que la primera Ley General de Patentes, aprobada en Venencia en 1474, tenía como la máxima prioridad el interés social. Tener presente esta característica debe dirigirnos a un escenario menos hermético en cuanto a los derechos de autor.

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